miércoles, 9 de febrero de 2011

SI YO FUERA CONGRESISTA (un delicioso artículo de CECILIA BLUME para el Diario CORREO)


¿Por qué este Congreso?


Las listas al Congreso nos indican qué tipo de Congreso tendremos. Cada cinco años elegimos congresistas para luego quejarnos de sus deficiencias, su falta de representatividad y los errores que cometen. El nuevo Congreso, con el respeto que se merecen los candidatos, parecería no ser mejor a los anteriores, y los grandes responsables son los partidos, que recurren a personas que atraen votos sin pensar en la idoneidad para el cumplimiento de la función congresal. Esto se confirma al seleccionar personas con arraigo popular por sus actividades profesionales, que no guardan relación con la tarea legislativa, como deportistas, actores, cantantes, etc. Y los peruanos, hartos de la política, somos más proclives a votar por personas famosas aunque no estén preparadas para ser congresistas.
Para ser congresista se requiere ser peruano de nacimiento, tener 25 años de edad y poder votar. El cargo es irrenunciable, pero se puede ejercer otra profesión fuera de las horas de funcionamiento del Congreso. Ergo, los congresistas reciben aproximadamente S/.25 mil al mes pero pueden tener otro trabajo.
Los congresistas no están sujetos a mandato imperativo, representan a la Nación; no pueden ser interpelados; no son responsables ante las autoridades de sus opiniones o voto; no pueden ser procesados ni ir presos si el Congreso no lo autoriza, salvo en delito flagrante, y allí se les pone a disposición del Congreso, que autoriza la privación de la libertad y el enjuiciamiento. Los congresistas se organizan, establecen sus atribuciones, gobiernan su economía y aprueban su presupuesto.
Pueden pedir a ministros y cualquier autoridad los informes que quieran y todos están obligados a contestar. El Congreso puede investigar lo que quiera y citar a cualquiera, siendo obligatorio comparecer tal como se haría ante un juez. Pueden acceder a cualquier información e incluso levantar la reserva bancaria y el secreto tributario.
Pueden acusar al Presidente, a otros congresistas, ministros, miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo de la Magistratura, vocales y fiscales supremos, defensor del Pueblo y Contralor por infracción constitucional y cualquier delito que cometan en el ejercicio de sus funciones. Además, pueden inhabilitar a funcionarios por 10 años y destituirlos.
Los congresistas designan al Contralor, ratifican al presidente del BCR y al superintendente de Banca. Ordinariamente legislan, representan y fiscalizan sin restricciones. Interpretan, modifican y derogan leyes; aprueban tratados, el Presupuesto, la Cuenta General; ejercen el derecho de amnistía; demarcan el territorio; consienten el ingreso de tropas extranjeras; autorizan la salida del país del Presidente, entre otras funciones.
¿Alguien pensó en esto al hacer las listas?

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